Una ciudad llamada Patagonia... en la Patagonia

Una de las cosas que sigue motivándome a escribir en este blog es que cada tanto encuentro cosas de las que no tenía ni idea y que, a mi humilde entender, les falta una adecuada difusión. No creo que Bahía Sin Fondo venga a subsanar esa falta de difusión, pero al menos me sirve como excusa para investigar un poco y para compartir lo aprendido con el grupo de personas que suelen leer estas líneas. La Patagonia, uno de mis temas de escritura centrales, guarda (y seguirá guardando) muchas de estas historias poco conocidas. Por eso es que hoy vuelvo allí, para contarles la historia de una ciudad que no fue, una ciudad que se debía llamar, ni más ni menos, Patagonia (*).

La revista Caras y Caretas, en su edición Nº1809 del 3 de junio de 1933, rescata la idea de fundar una ciudad utópica en la Patagonia. La imagen artística empleada en la nota nos hace pensar en una ciudad semimonumental, con rasgos modernos y clásicos, y el con el curioso telón de fondo de las montañas, algo imposible en la costa patagónica continental. Fuente: Hemeroteca digital de la Biblioteca Nacional de España.


La mayoría de los pueblos y ciudades de la Patagonia surgieron a partir de colonias y proyectos oficiales que buscaban consolidar el territorio y la soberanía. Sin embargo, muchos de esos proyectos fueron obstaculizados y afectados por las propias decisiones del gobierno central: puertos libres, luego aduanas, red ferroviaria que nunca se terminó de implantar, elevado costo de fletes y un largo etcétera que por momento impulsaba a las colonias y la mayor parte del tiempo las frenaba o frustraba. En el año 1923 un legislador nacional, el teniente coronel Daniel Fernández, diputado de la UCR por Córdoba, presentó un proyecto de ley para crear una nueva ciudad en la Patagonia, que sirviese como centro de desarrollo para la región. El texto del proyecto, que no abunda en detalles, establece unos criterios mínimos de las condiciones en las que debería fundarse esta ciudad, el lugar y no mucho más.

El proyecto de ley N479/1923 proponía fundar la ciudad "Patagonia" entre los paralelos 50º y 52º (sur), sobre el océano Atlántico. Dentro de ese rango de latitudes podemos encontrar, hoy en día, a Puerto Santa Cruz y, hacia adentro de la ría, la capital de la provincia de Santa Cruz, Río Gallegos (ambas ciudades fueron fundadas en el siglo XIX, mucho antes del proyecto del diputado Daniel Fernández).


Texto del proyecto de Ley Nº479 del 27/septiembre/1923, presentado ante la Comisión de Territorios Nacionales

Art.1º.- El P.E. fundará una nueva ciudad sobre el Atlántico con el nombre de "Patagonia", entre los 50 y 52 grados de latitud sud, que sea puerto de Mar, contribuya al fomento económico e industrial de la región, y puede servir de abrigo y asiento de unidades navales y terrestres.

Art.2º.- A este efecto bajo la presidencia de un Gefe (sic) Superior del Ministerio de Marina (Estado Mayor General de la Armada) el P.E. designará una comisión compuesta por representantes de los Ministerios del Interior, (Dirección General de Territorios) Guerra (Estado Mayor General e Instituto Geográfico Militar) Obras Publicas (Dirección General de Arquitectura) y Agricultura (Dirección General de Tierras y Colonias) para que proponga,previo estudio de la costa y territorio, el punto mas conveniente para esta fundación, como así también las características de la nueva ciudad y su Departamento y las condiciones en que habrá de llevarse a cabo aquella. Esta comisión deberá expedirse dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de promulgación de esta Ley.

Art.5º.- Autorizase al P.E. para invertir de rentas generales hasta la suma de 20.000.000,00 $ m/n c/l, a razón de 5.000.000,00 $ m/n c/l por año, en los estudios de la Comisión que se menciona en el Art. anterior; fundación de la nueva ciudad; construcción de edificios públicos; implantación de servicios municipales; establecimiento de escuelas, hospitales, cuarteles, puerto y arsenal; perforaciones artesianas y creación de zonas de bosques inmediatos que modifiquen las condiciones climatológicas y de ambiente local de la misma, facultándosele para hacer uso del crédito, si lo estimare conveniente. En este caso, anualmente, por Presupuesto General se destinará la partida necesaria para atender los servicios de amortización de dicho capital e intereses.

Art.4º.- La mitad de las tierras pertenecientes a la nueva ciudad y su departamento, con sus solares, quintas y chacras serán donadas gratuitamente a los ciudadanos que quieren ir a instalarse en ellas siempre que se comprometan a poblarlas personalmente durante 25 años. La otra mitad,tomada en forma alternada respecto de la anterior, permanecerá bajo el dominio del fisco en garantía de los valores empleados en esta fundación, y no podrá ser enajenada sino a los diez años al mejor postor, en subasta publica, y su importe destinado a reintegrar al fisco los gastos que hubiere realizado en cumplimiento de esta Ley. Cubierto el monto total de estos gastos, el sobrante se distribuirá por mitades entre la comuna de la nueva ciudad,la que lo destinará al perfeccionamiento y ampliación de sus servicios públicos, y el fisco nacional, el que deberá emplearlo en mejora de los caminos de la región y establecimientos de otros medios de comunicación, perforaciones artesianas y ampliación de los cultivos forestales y frutales de la misma y fomento de las colonias pesqueras del sud.

Art.5º.- Se dará preferencia, en estas donaciones gratuitas, a los ex-soldados y marineros, conscriptos o no, que con sus familias respectivas quieran ir a establecerse en la nueva ciudad en las condiciones que esta ley establece. Estas tierras, como las demás, sujetas a venta, no podrán ser afectadas con gravamenes de ninguna especie ni enajenadas por sus beneficiarios, adquirentes o sucesores, antes del plazo de 25 años.

Art.6º.- Producido el informe de la Comisión que menciona el Art.2º. el P.E. disctará (sic) la resolución correspondiente y tomará las medidas necesarias para iniciar, dentro de los seis meses subsiguientes la ejecución de la disposiciones de esta Ley.

Art.7º.- Comuniquese, etc.etc.

[al pie, en letra cursiva, se lee "Faltan los fundamentos que serán remitidos por el diputado esta noche"]



Texto original del proyecto que se encuentra en el archivo de la Cámara de Diputados. Nótese que al pie, en letra cursiva, se alcanza a leer "Faltan los fundamentos que serán remitidos por el diputado esta noche". Fuente: Patrimonio legislativo de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

La idea de fondo de fundar una ciudad para impulsar el desarrollo de una región no está mal. Otra cosa es la forma o la visión de desarrollo para esa región. Las ciudades patagónicas, en general, son muy jóvenes, y todas fueron fundándose por medio de la creación de colonias o por el asentamiento de alguna dependencia del Estado (Fuerzas Armadas, Prefectura, etc.).

Si bien el texto de la ley es más bien genérico, me llama la atención la cantidad de dinero prevista para encarar esta obra. Si tenemos en cuenta que la cotización del dólar a fines de septiembre de 1923 estaba en el orden de 3,05 pesos por dólar, entonces los 20 millones de pesos estipulados en el proyecto de ley equivalían a poco más de 6,5 millones de dólares de la época (lo cual, a su vez, equivale a más de 90 millones de dólares al día de hoy). Este dinero, si bien no es poco, se me antoja insuficiente para todo lo que pensaban hacer, que iba desde la construcción de edificios públicos hasta el establecimiento de escuelas, hospitales, cuarteles, puerto y arsenal, incluyendo la creación de zonas de bosques para modificar las condiciones climatológicas locales.

Algunos de los autores del proyecto: arriba a la derecha el autor principal, el diputado Daniel Fernández, abajo a la derecha el diputado Belisario Albarracín y a la izquierda, más grande, el presidente de la Cámara de Diputados, Juan Félix Cafferata. La foto fue extraída de la revista Caras y Caretas, Nº1809, 3 de junio de 1933. Fuente: Hemeroteca digital de la Biblioteca Nacional de España.

Otra cosa interesante era el criterio de asignación de tierras para los futuros habitantes de esta ciudad. En el texto del proyecto dice que la mitad de las tierras serían donadas gratuitamente a los ciudadanos fuesen a instalarse en ellas, siempre y cuando se comprometieran a poblarlas personalmente durante 25 años. Estas tierras iban a ser, preferentemente, para ex-soldados y marineros con sus respectivas familias, y no iban a ser afectadas con gravamenes de ninguna especie ni enajenadas por sus beneficiarios, adquirentes o sucesores, antes del plazo de 25 años.

Extracto del diario Santa Fe, Nº 6766, del sábado 29 de septiembre de 1923, donde se menciona la presentación del proyecto de la ciudad "Patagonia": Fuente: Hemeroteca digital Fray Francisco de Paula Castañeda.


La realidad del proyecto es que nunca fue tratado en el congreso. La idea se hundió en el olvido hasta el punto de que es casi imposible encontrar más allá de las escasas dos páginas que componen el proyecto y el posterior artículo del periodista Juan José de Soiza Reilly en la revista Caras y Caretas que trató de sacarlo del olvido allá por el año 1933. En el año 1934, el Dr. Juan Félix Cafferata intentó reflotar la idea de Fernández, con el proyecto Nº796 del 14 de septiembre de 1934. El proyecto era básicamente el mismo, con un mayor énfasis en la parte de fundamentos. A modo ilustrativo, extraigo algunas frases sueltas de este segundo intento:
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La ciudad de Patagonia frente a las Malvinas y cerca de Magallanes sería de una trascendencia que nadie puede desconocer.
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Santa Cruz no será nunca un país de agricultura; pero podrá superar a la provincia de Buenos Aires en riqueza pecuaria y convertirse en pocos  años de paz y de labor en una tierra de promisión para los pescadores, para los marineros, para los aserraderos y traficantes de madera, para los que cultivan pieles y para todos los que se dediquen a la crianza de ganado.
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Santa Cruz puede contener y alimentar cinco millones de habitantes que den a la República sus mejores marinos, sus más sobrios y sufridos soldados.
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Por primera vez un puerto argentino, escapando a la atracción del de Buenos Aires, será el centro obligado del intercambio comercial de la zona y los ferrocarriles, sus elementos accesorios del transporte, que como prolongación de aquel, hacia el interior, propenderán al desarrollo y crecimiento normal del país. 
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Ayudemos entonces a las fuerzas naturales de estas regiones que tan visiblemente ostentan su vitalidad desde que los sacrificios que el gobierno realice en su favor han de ser ampliamente compensados.

Los fundamentos de este segundo intento ocupan varias páginas y resaltan una y otra vez el potencial económico de la región, su importancia estratégica, y la necesidad de desarrollar e integrar la Patagonia en forma plena. Una cosa que llama fuertemente la atención, al menos a mi, es por qué se pretendía fundar esta ciudad desde cero, cuando en la misma región ya había dos poblados: Puerto Santa Cruz, casi a los 50º latitud sur, y Río Gallegos, cerca de los 52º latitud sur. ¿Acaso no era más fácil impulsar uno de estos dos poblados que crear uno nuevo?

Fuera como fuese, el proyecto nunca avanzó. Pasaría más de medio siglo para que el espíritu del proyecto (fundar una ciudad como forma de impulsar la región) volviese, en parte, a la vida, con la sanción de la Ley 23512/86 sobre el traslado de la Capital Federal de la República Argentina hacia el Distrito Federal de Viedma - Carmen de Patagones. Esta ley, que formaba parte del Proyecto Patagonia del entonces presidente de la nación Raúl Alfonsín, tenía como fin descentralizar y desburocratizar el poder político, separándolo del poder económico del país (excesivamente concentrado en el Gran Buenos Aires), solucionar el problema demográfico de la Argentina y desarrollar inversiones en el interior del país, revalorizando de esta manera al Estado Federal. Está de más aclarar que en este caso, aunque la ley fue sancionada, nunca logró hacerse efectiva, y fue derogada en mayo de 2014.


El nuevo Distrito Federal que se proponía en la Ley 23512/86. Fuente: Wikipedia.


La historia está llena de utopías. La mayoría de ellas nunca se convierte en realidad y las que si lo hacen dejan de ser utopías para convertirse en ejemplos, referencias, modelos a seguir. Sin embargo las utopías son valiosas, porque nos ponen una faro allá lejos, un lugar hacia el cual mirar y adonde apuntar. La ciudad que debió llamarse Patagonia no pasó de un papel y algunas buenas intenciones, como muchos otros proyectos, pero la región siguió adelante, mezclando tropiezos con avances, en pos de ese ansiado desarrollo. Desde estas líneas se trata de recordar aquel proyecto y, como de costumbre, estar atento a cualquier aporte que pueda surgir y que enriquezca esta historia. Hasta siempre.

El futuro de los grandes centros urbanos de la Patagonia podría pasar por la fundación de pequeños poblados satélite que permitan descomprimir las ciudades generando "Constelaciones urbanas". Un aspecto interesante de esta propuesta es que por un lado se evita el crecimiento descontrolado de las grandes ciudades (con los problemas ecológicos, sociales y de seguridad que conllevan) y por otro que los nuevos poblados pueden concebirse desde el primer momento con una filosofía de ciudad inteligente y haciendo uso de las bondades de las energías renovables y la generación distribuida (redes eléctricas inteligentes). Además se podría diversificar los corredores turísticos, generar puestos de trabajo, oportunidades económicas, etc. Fuente: Grupo Facebook Madryn Olvidado.


(*) Existe un pequeño pueblo que se llama Patagonia, pero que está localizado en el estado de Arizona, en EE.UU. Tiene apenas 900 habitantes y supo ser en su momento un centro de abastecimiento para las minas de la región. Hoy en día es un lugar turístico y de retiro.

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